EXP. Nº 00012-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 1 – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
6 de mayo de 2021
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31143, Ley que protege de la
usura a los consumidores de los servicios financieros; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 28
de abril de 2021, debe basarse en los criterios de admisibilidad y
procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal
Constitucional (CPCo) y la doctrina jurisprudencial
de este Tribunal.
2.
El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 77
del CPCo, establecen que la demanda de
inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución por la forma o por el fondo.
3.
Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad la Ley 31143, Ley que protege de la
usura a los consumidores de los servicios financieros.
En tal sentido, se ha cumplido con el requisito establecido en las normas
citadas.
4.
En virtud del artículo 203.1 de la Constitución y los artículos 99
y 102.1 del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República se
encuentra legitimado para interponer una demanda de inconstitucionalidad, para lo
cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la
aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de
inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede
delegar su representación en un procurado público.
5.
Según la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de
Ministros el día 14 de abril de 2021 (Anexo 1-E obrante en la página 25 del
archivo que contiene la demanda), se aprobó la interposición de la demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 31143. Asimismo, de conformidad con la
Resolución Ministerial 67-2021-JUS (Anexo 1-F obrante en la página 30 del
archivo de la demanda), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos delega la
representación procesal a la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Constitucional. Por lo tanto, se cumple con los requisitos antes mencionados.
6.
Por otra parte, el artículo 100 del CPCo
establece que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad
contra normas con rango legal es de seis años contados a partir de su
publicación. La Ley 31143 fue publicada el 18 de marzo de 2021 en el diario
oficial El Peruano. Por consiguiente,
la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido.
7.
Se ha cumplido también con los requisitos establecidos en el
artículo 101 del CPCo, toda vez que se identifica al
demandado y se ha precisado su domicilio, se identifica la norma impugnada, se
acompaña copia simple del diario oficial El
Peruano correspondiente a la fecha en que esta se publicó, y se indican los
fundamentos en que se sustenta la pretensión.
8.
El Poder Ejecutivo sostiene que el artículo 2 de la Ley 31143, que
regula el tope de tasas de interés en el sistema financiero, transgrede los
principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad contractual, así
como la obligación del Estado de fomentar y garantizar el ahorro; los cuales
están consagrados en los artículos 14, inciso 2; 59; 61; 62 y 87 de la
Constitución, respectivamente.
9.
Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por los artículos
99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la
demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Procesal Constitucional, corresponde emplazar al Congreso de la República para
que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de treinta (30)
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa por
encontrarse con licencia por razones de salud,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31143 y correr traslado de esta al
Congreso de la República, para que se apersone al proceso y la conteste dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ